Sentencia nº 1624/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Octubre de 2000

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Resumen


ESTAFA. RECURSO DE CASACIÓN. SU NATURALEZA EN RELACIÓN A GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EXISTENTES EN TRATADOS INTERNACIONALES. CONSECUENCIAS. Si bien es cierto que el recurso de casación es un remedio extraordinario, tasado y de limitado conocimiento, debe tenerse en cuenta que la garantía encomendada a jueces y tribunales en relación con la tutela efectiva de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y la obligación asumida por el Estado Español en instrumentos internacionales en orden a la garantía del derecho de toda persona declarada culpable de un delito, traen como consecuencia que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo dispuesto por la ley, lo cual ha determinado una flexibilización y ampliación de los límites en que tradicionalmente se había de desenvolver la censura casacional en un sistema procesal penal, como el nuestro, regido por la pauta de la única instancia. Se condena al acusado. Se desestima el recurso de casación por infracción de precepto constitucional y de ley.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 1624/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Octubre de 2000

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.2972/1998, interpuesto por la representación procesal de A.S.F. contra la Sentencia dictada, el 15 de junio de 1.998, por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm.------- del Juzgado de Instrucción núm.44 de la misma ciudad, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito continuado de estafa, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de tres años, un mes y quince días de prisión, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a indemnizar a A.R.E.

la cantidad de 336.400 pesetas, habiendo sido partes en el presente, procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.Mª Concepción D.C.E. procurador D.P.R.P.

en nombre y representación de l...

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