Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003

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Resumen


EXEQUÁTUR. SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se presenta demanda de exequátur y se suspende el presente procedimiento por un término no superior a sesenta días a fin de que aquélla aportara certificación literal acreditativa de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y legalizara la resolución objeto de reconocimiento. El art. 19.4 de la nueva LEC establece la posibilidad de que se pueda acordar, mediante Auto, la suspensión del proceso, siempre que lo solicite alguna de las partes, no perjudique al interés general y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días. Dicho precepto no prevé que pueda ser ampliado el plazo máximo de sesenta días por el que se acuerda la suspensión, transcurrido el cual se inicia el cómputo del plazo para la caducidad de la instancia. En consecuencia, no se puede acceder a la prórroga interesada de la suspensión acordada, de modo que, transcurrido el plazo de los sesenta días por el que se acordó la suspensión, y no habiendo solicitado la parte demandante, dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del mismo, la reanudación del proceso, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 179.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, archivar provisionalmente las presentes actuaciones, que permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de la instancia. Instancia desestima la prórroga de suspensión. La alzada desestima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Noviembre de 2003

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por resolución de fecha 6 de mayo ...

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