Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2003

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Resumen


EXÉQUATUR DE SENTENCIA DE DIVORCIO. No habiendo tratado con el Reino Unido ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales del Reino Unido haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece foros de competencia exclusiva sin que en el presente caso concurran ninguno de los foros determinantes de ella en favor de los tribunales españoles, por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad inglesa del esposo, su domicilio en el Reino Unido al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción del Reino Unido y el lugar de celebración del matrimonio. Razones las expuestas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto. Presentada solicitud de exéquatur fue otorgado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Solicitante

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2003

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Cano Ochoa, en representación de D. Roberto, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 2 d...

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