Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003

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Resumen


"DEMANDA DE EXEQUATUR. RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA. DIVORCIO. Se formuló demanda de exequatur de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores, República de Venezuela, por la que se pronunció el divorcio de común acuerdo. No habiendo tratado ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C, al no estar acreditada la reciprocidad negativa. Resulta probada la firmeza de la sentencia. El requisito 1° del art. 954 ha de entenderse cumplido habida cuenta de la naturaleza personal de la acción de divorcio. Se tiene por probado que el juicio de origen se siguió con el conocimiento del cónyuge demandado. La conformidad con el orden público español es plena. La autenticidad de la resolución está garantizada. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia. Por lo que se otorga exequatur."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Mayo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Vived de la Vega, en representación de Dª. María Inés(conocida también como María Inés) , formuló demanda de exequatur de la sentencia ...

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