Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 2004
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Resumen
DEMANDA DE EXEQUÁTUR. SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. COMPETENCIA. FRAUDE A LA LEY. CONEXIONES. Hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad uruguaya del esposo, el domicilio de los cónyuges en la República Oriental de Uruguay al tiempo de promoverse el juicio de divorcio ante la jurisdicción uruguaya y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto. Se otorga exequátur.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Extranjero
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Prieto Lara-Barahona, en representación de Dª. Magdalena, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Letrado de Prim...Ver el contenido completo de este documento
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