Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Marzo de 2004
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Resumen
EXEQUÁTUR. Se interpone demanda de exequátur frente a sentencia de divorcio. El matrimonio se celebró en Suiza. Al haber tratado con Suiza hay que estar a lo allí estipulado. El carácter de "ius cogens" de las normas reguladoras de la competencia objetiva exige el examen de oficio de tal competencia por el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, razón por la que, la Sala habrá de abstenerse de conocer si, oído el Ministerio Fiscal y las partes personadas, se considera incompetente "ratio materiae", previniendo entonces a las partes de que usen su derecho ante quien corresponda. Es territorialmente competente el Juez del domicilio del demandado en defecto de otro fuero, siempre que dicha parte tenga domicilio en España; en todo caso, queda íntegra la competencia del Juzgado de Primera Instancia del Registro civil en el que esté inscrito el matrimonio para la ejecución en sentido impropio, en defecto de cualquier otro foro que resulte aplicable. Se declara la incompetencia de la Sala.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Registro Civil, Recurrido
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Marzo de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Soto Fernández, en representación de D. Tomás, formuló demanda de exequátur de la...Ver el contenido completo de este documento
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