Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Febrero de 2003
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Resumen
"EXEQUÁTUR. DIVORCIO. SENTENCIA DICTADA EN LA REPÚBLICA DE CUBA. El actor formuló demanda de exequatur de la sentencia, dictada por el Tribunal Municipal Popular de Ciego de Ávila, República de Cuba, por la que se pronunció el divorcio. El matrimonio disuelto había sido celebrado en Camagüey, República de Cuba, e inscrito en el Registro Civil español. No habiendo tratado con la República de Cuba ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) - que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de la República de Cuba haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia (artículos 6°.4 Código Civil y 11.2 L.O.P.J.); el artículo 22.2 y 3 L.O.P.J. no establece foros de competencia exclusiva, lo que sí hace el artículo 22.1 de la misma Ley Orgánica, pero sin que en el presente caso concurran ninguno de los foros determinantes de ella en favor de los tribunales españoles; por el contrario, hay conexiones que no pueden desconocerse, como es la nacionalidad cubana de la esposa y el lugar de celebración del matrimonio, razones éstas que permiten considerar fundada la competencia de los Tribunales de origen, y, por ende, excluir el fraude en cuanto a la ley aplicada al fondo del asunto, cuestión vinculada a la anterior. Por lo que se estima la demanda."
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Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Febrero de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil tres.ANTECEDENTES 1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Gutiérrez, en representación de D. Felipe, formuló demanda de exequatur de la sentencia de fecha 28 de octubre de 1....Ver el contenido completo de este documento
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