Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2004

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Resumen


EXEQUÁTUR. CONVENIO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA. REQUISITOS. Se peticiona el exequátur del divorcio obtenido en la Rpca de Venezuela entre un ciudadano venezolano y una ciudadana española. Atento a no haber convenio con Venezuela ni norma internacional sobre reconocimiento y ejecución de sentencias debe aplicarse el régimen general del art. 954 LEC. Resulta probada la firmeza de la sentencia del Estado de origen y se halla cumplimentado los requisitos del art. 954. No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los tribunales de Venezuela haya nacido en busca fraudulenta de un foro de conveniencia. Se estima el pedido de exequátur.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Marzo de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Procurador de los Tribunales D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en representación de Dª. Julia, formuló demanda de exequátur de la sentencia d...

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