Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Junio de 2004
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Resumen
"EXEQUATUR. La competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento y ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos. Se declara la incompetencia. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Incompetencia
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Junio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Martínez-Salas, en representación de Dª. María Purificación, presentó en el Registro General de e...Ver el contenido completo de este documento
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