Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004
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Resumen
DEMANDA DE EXEQUÁTUR. No habiendo tratado con el Principado de Andorra ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales del Principado de Andorra haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia. Se estima la demanda.
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Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Vázquez Guillén, en representación de D. Carlos Jesús, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 4 de junio...Ver el contenido completo de este documento
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