Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Septiembre de 2003
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Resumen
DEMANDA DE EXEQUÁTUR. Ante la falta de Convenio internacional sobre la materia que vincule a Canadá y a España, y que resulte aplicable al caso, y dada la inexistencia de norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe aplicarse el régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que mantiene su vigencia conforme establece la Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción tercera, de la LEC 1/2000, de 7 de enero-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). No hay razón para considerar que la competencia judicial internacional de los Tribunales de Canadá haya nacido de las partes en busca fraudulenta de un foro de conveniencia (artículos 6º.4 Código Civil y 11.2 L.O.P.J.). Se estima la demanda.
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Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Septiembre de 2003
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Orquín Cedenilla, en representación de D. Arturo, formuló demanda de exequátur de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2000, dictada por el Tri...Ver el contenido completo de este documento
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