Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2003

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Resumen


EJECUCION Y RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS EXTRANJERA. EXEQUATOR. DIVORCIO. REGIMEN APLICABLE. CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y FRANCIA. REQUISITOS. No habiendo tratado con la República de Cuba ni norma internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias que resulte aplicable, debe estarse al régimen general del artículo 954 L.E.C. (de 3 de febrero de 1.881) -que resulta aplicable a la vista del art. 2 de la LEC 1/2000, en relación con su Disposición Transitoria segunda, y cuya vigencia se mantiene en cualquier caso tras la entrada en vigor de la nueva ley rituaria, según ordena su Disposición Derogatoria Única, apartado primero, excepción 3ª-, al no estar acreditada la reciprocidad negativa (art. 953 de la citada Ley de 1881). Se otorga el exequator.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Solicitante

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Mayo de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Cerrillo, en representación de Dª. Elvira, formuló demanda de exequatur de la sentencia de fecha 26 de febrero de 1.999, dicta...

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