Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2003
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Resumen
EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS. EXEQUATOR. DIVORCIO. PENSION COMPENSATORIA. CONSENCUENCIAS DE LA SENTENCIA HOMOLOGADA. Ha de ser en la fase de ejecución, una vez obtenida la declaración de ejecutoriedad, donde debe determinarse cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de los efectos de la Sentencia -ya reconocida- en función del contenido de sus pronunciamientos y donde debe concretarse el alcance de la eficacia ejecutiva declarada. Por ello, debe desestimarse la oposición formulada, por cuanto el motivo en el que descansa no viene referido a ninguno de los presupuestos a los que el Convenio entre España y Alemania, sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, de 14 de noviembre de 1.983, condiciona la homologación de los efectos de las resoluciones dictadas por los Tribunales de alguno de los Estados parte, sino a una causa de oposición a la ejecución que, en el caso de alegarse, debe ser esgrimida una vez que se hubiera dotado de fuerza ejecutiva a la decisión extranjera. Se otorga el exequator.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Solicitante
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2003
En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Rodríguez, en representación de Dª. Antonieta, formuló demanda de exequátur de la sentencia de fecha 22 de mayo de 1.986, dictada por la Audiencia Territorial de Berlín, Alemania, por la que se modifica la decisión sobre la pensión alimenticia y las costas establecidas en la sentencia de fecha 13 de noviembre de 1.985, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Schöneberg, Alemania, manteniéndose el resto de sus pronunciamiento, entre ellos, de divorcio entre su representada y D. Lorenzo(demandante y apelante en el juicio de origen). El matrimonio disuelto había sido celebrado en Colonia, Alemania, el 2 de enero de 1.975. 2.- Al tiempo de prom...Ver el contenido completo de este documento
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