Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Mayo de 1998

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Resumen


EXENCIÓN DEL VISADO. El reconocimiento de la exención del visado apuntada no es sino consecuencia necesaria de lo dispuesto en los concretos preceptos que la parte recurrente reputa conculcados y que tal criterio ha sido ya proclamado reiteradamente por éste Tribunal, por ejemplo en las sentencias de 26 de Octubre de 1994, (en la que precisamente y en contemplación de la sentencia que invoca el recurrente de 30 de Septiembre de 1992, considera a la entonces impugnada plenamente concordante con la doctrina jurisprudencial sobre la materia), y en la de 12 de Diciembre de 1995. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Mayo de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Tercera Sección Sexta del Tribunal Supremo, constituida por los Srs. anotados al margen el recurso de Casación que con el nº 1051/94, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Sr. Abogado d...

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