Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 2005
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Resumen
EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES. Se han cumplido todos los requisitos formales y sustantivos exigidos por la Ley para reconocer el derecho de la exención, habiéndose acreditado el requisito de la titularidad del capital social de la entidad no residente, y la notificación de alteración con trascendencia tributaria. El Tribunal Económico Administrativo desestima la reclamación económica administrativa. Se estima el recurso contencioso administrativo, reconociendo el derecho a la exención. No se hace lugar a la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Enero de 2005
JAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil cinco. VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 3479/1999, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en 10 de junio de 1998 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso número 558/95, sobre solicitud de exención del Impuesto Especial de Bienes Inmuebles de entidades no residentes. Ha comparecido en esta insta...Ver el contenido completo de este documento
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