Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Junio de 2003
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Resumen
"RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓM IMPOSITIVA. En la sentencia de instancia apreciando la prueba aportada por la entidad mercantil, se consideró textualmente ""que está debidamente acreditado quienes son los titulares físicos de la actora, su identidad y su domicilio y residencia, siendo extranjeros, por lo que no pueden llevarse las exigencias para obtener la exención mas allá de donde razonablemente la ley ha determinado sus requisitos y limites. Debiendo, en consecuencia, prosperar la pretensión reiterada en autos"". La casación ha de atenerse a la resultancia probatoria apreciada por la sentencia recurrida, y ha de atenerse a lo mantenido por la sentencia recurrida que declaró que estaba debidamente acreditada la titularidad de la entidad BALUGA LIMITED. En primera instancia se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BALUGA LIMITED contra la Resolución del TEAC, y se anula la resolución, reconociendo a la parte recurrente la exención solicitada. Sin costas. Se desestima el Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Junio de 2003
D. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JOSE MATEO DIAZD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil tres. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el Recurso de Casación nº 6760/1998, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia s/n, dictada con fecha 2 de Abril de 1998 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Sexta- de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso- administrativo nº 06/0000841/1995, seguido a instancia de la entidad mercantil BALUGA LIMITED contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 7 de Junio de 1995, que desestimó la reclamación nº R.G. 8024/93 y R.S. 1378/93 interpuesta contra Acuerdo de la Dirección General de Tributos de 1 de Septiembre de 1993, que desestimó el recurso de reposición presentado contra acuerdo de la misma denegatorio de la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, expdte. nº 47...Ver el contenido completo de este documento
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