Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Noviembre de 2001
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Resumen
"EXCEPCIONES DILATORIAS. ARBITRAJE. Y si ha habido confusionismo, por otra parte lógico, queda todo aclarado en el sentido antedicho ya que la causa del mismo, está constituida por la contradicción existente en la Ley de Arbitraje que no concreta cual debe ser el momento procesal oportuno para plantear en el juicio ordinario declarativo de menor cuantía la excepción dilatoria de remisión a la cuestión litigiosa al Arbitraje, cuya Ley en su disposición adicional tercera, introdujo en el artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el número 8, como excepción dilatoria, pero para el juicio ordinario declarativo de mayor cuantía; lo que hace que quede un poco en nebulosa con respecto al juicio ordinario de menor cuantía, y en concreto al momento de su resolución, sobre todo teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11-2 de dicha Ley de Arbitraje de 1.988 y el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla de la resolución de las excepciones procesales en el juicio declarativo de menor cuantía. Por todo lo cual, hay que volver a repetir, que lo que se quiso decir -aunque de verdad no sea muy afortunada la expresión- en el auto tantas veces mencionado fue que en principio no se apreciaba la existencia de la excepción de arbitraje, sin perjuicio de decidir mas tarde sobre ello ya que lo contrario significaría una flagrante contradicción con lo dispuesto en el mencionado artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Noviembre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Lucio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Rodríguez Muñoz, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 18 de diciembre de 1.995 por la Sección Décimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de los de Madrid. Es parte recurrida en el presente recurso DON Iván , representado por el Procurador de los Tribunales D. José de Murga Rodríguez...Ver el contenido completo de este documento
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