Sentencia nº 47/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 2006

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Resumen


EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. OPORTUNIDAD. Se discute la indebida aplicación, por el auto recurrido, de los artículos 693-4°, en conexión con el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al entender errónea la estimación procesal de la excepción de cosa juzgada, en la fase de comparecencia, regulada en los artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que debió resolverse, como excepción perentoria, en la sentencia definitiva. Una de las finalidades de la comparecencia regulada en los artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la de salvar la falta de algún presupuesto o requisito del proceso que se haya aducido por las partes o se aprecie de oficio por el Juez. La excepción de cosa juzgada tiene como efecto negativo el de impedir la apertura de un nuevo proceso sobre una cuestión ya resuelta por sentencia firme, de tal modo que opera en el segundo proceso como un tema procesal y no de fondo, por lo que puede y debe ser valorada en dicho momento procesal de tal modo que su estimación conlleva el sobreseimiento del proceso. En cuanto le conste al Juez la existencia de una sentencia firme, debe resolver sobre si estima que existe cosa juzgada, sin más requisito que el respeto al principio de audiencia, y ello previamente incluso a la comparecencia del artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para acomodar las actuaciones al principio de economía procesal que no admite que se sustancien procesos inútiles. En primera instancia se estima la excepción de cosa juzgada. Se desestima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº 47/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Enero de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra el auto dictado en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número treinta y uno de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Don Felix y Don Rafael representados por el Procurador de los tribunales Don Antonio García Martínez, en el que es recurrida la entidad Kashan Industries Corporation representada por el Procurador de los tribunales Don Juan Miguel Sánchez Masa.

ANTECEDENTES D...

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