Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 1998
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Resumen
EXCENCIÓN DE VISADO. En el caso examinado, no se estiman vulnerados los preceptos de la Ley Orgánica de Extranjería citados como infringidos, en la medida en que el artículo 12 regula la situación del extranjero que pretenda entrar en España y en su apartado 3, concretamente en el párrafo 2°, en el inciso final, se está refiriendo al caso de que se trate de extranjeros que solicitan el visado ante las representaciones diplomáticas consulares españolas en su país de origen, como ha reconocido reiterada jurisprudencia de esta Sala. Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho. Visto por la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 1064/1994 interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de diciembre de 1993, sin que se haya personado la parte recurridaANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1993 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contiene la siguiente parte dis...Ver el contenido completo de este documento
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