Sentencia nº 1220/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Diciembre de 2006

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Resumen


DELITO CONTRA LA HACIENDA. IMPAGO DE EXACCIÓN REGULADORA DE SOCIEDAD. IMPAGO DE COTIZACIONES POR GASTOS DE ALMACENAMIENTO. DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL. CONCURSO DE DELITOS. ACUSADOS PLURALES. CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA. Constituye un supuesto de falta de claridad la ausencia de una clara separación de las cuestiones de hecho y derecho. En primera instancia se condena a los acusados. Se hace lugar a la casación por quebrantamiento de forma, anulándose la sentencia impugnada.

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☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 1220/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 15 de Diciembre de 2006

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, AZUCARERA EBRO, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (sucesora de Sociedad GENERAL Azucarera de España, S.A.) -en calidad de responsable civil subsidiaria- representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, y por los procesados: Benjamín, Germán, Rodolfo, Luis Manuel, Alberto, Esteban, Lucio, Jose Ramón, Juan Ignacio, Carlos y Ignacio - representados todos ellos por el Procurador Sr. Vázquez Guillén- Tomás -representado por la Procuradora Sra. Sáinz de la Torre Vilalta- y Juan Carlos -representado por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz- todos ellos contra sentencia de la Audiencia Nacional, que condenó a dichos procesados por delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea, falsedad documental y fraude, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó procedimiento abreviado número 184/2001 contra Benjamín, Germán, Rodolfo, Luis Manuel, Alberto, Esteban, Tomás, Lucio, Jose Ramón, Juan Ignacio, Carlos, Ignacio, Juan Carlos y, como responsable civil subsidiaria, la entidad mercantil AZUCARERA EBRO S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sucesora de Sociedad General Azucarera de España, S.A.) y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que con fecha 2 de febrero de 2005 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"A.- Mediante normas que son de directa aplicación en cada uno de los Estados miembros y que exigen su implementación y obligatoriedad en cada uno de los mismos, la Unión Europea tiene establecida una serie de disposiciones emanadas de decisiones comunitarias que regulan la producción y la comercialización de los productos agrarios en la totalidad de los Estados que la integran. La organización comunitaria del mercado agrario está esencialmente orientada a estabilizar los mercados, garantizar a los agricultores un nivel de vida equitativo e incrementar la productividad de la agricultura. La obtención de esos fines se realiza mediante la imposición de unos medios: fijación de un mismo precio para los productos agrarios en todos los mercados de la Unión Europea, concesión de ayudas a los productores o profesionales del sector, instauración de mecanismos que permitan controlar la producción y organizar los intercambios con paises de fuera de la Unión Europea.

B.- El azúcar A, el azúcar B y el azúcar C son conceptos pertenecientes al marco comunitario de la producción azucarera. Con objeto de controlar tal producción y de limitar los excedentes y el almacenamiento de productos, la Unión Europea establece sistemas de cuotas y fija cantidades nacionales garantizadas. El azúcar A y el azúcar B representan las cantidades máximas que se permite producir. Caso de sobrepasarse tales cantidades, se impo...

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