Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Noviembre de 2003

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Resumen


LIQUIDACIÓN POR EXACCIÓN CAMERAL. ARCHIVO DEL RECURSO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA. La vigente Ley de Jurisdicción aplicable preceptúa que el recurso de casación en interés de la Ley se interpondrá en el plazo de tres meses, mediante escrito razonado en el que se fijará la doctrina legal que se postule y acompañando copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación, añadiendo si no se cumplen estos requisitos o el recurso fuera extemporáneo, se ordenará de plano su archivo. La finalidad de esta norma no es otra que permitir a la Sala pronunciarse sobre la viabilidad formal del recurso a la vista del escrito de interposición y de la preceptiva copia certificada de la sentencia impugnada sin necesidad de ulteriores comprobaciones. Ante el incumplimiento mencionado en los presentes corresponde disponer el archivo de las actuaciones. Planteado recurso de casación, fue dispuesto su archivo.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal Superior

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Noviembre de 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunidad Valenciana, se ha interpuesto recurso de casación en interé...

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