Sentencia nº 380/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Mayo de 2007
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Resumen
- DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS ESTRANJEROS. PROSTITUCIÓN. * Art. 318 bis C.P.: alcance interpretativo de la inmigración clandestina. Doctrina de esta Sala. * El tipo previsto en el art. 318 bis-1º C.P., se halla en concurso real con los posibles delitos de determinación a la prostitución, cometido con posterioridad (cada persona prostituída un delito), previsto en el art. 188-1º C.P. * Entre el art. 188-1º y el subtipo del art. 318 nº 2 y sus cualificaciones del nº 3, no se produce infracción del principio "non bis in idem".
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Historial del Caso
→ Estima el recurso contra Sentencia nº 19/2006 de AP Alicante, Sección 7ª, 28 de Abril de 2006
Extracto
Sentencia nº 380/2007 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Mayo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil siete.En los recursos de casación por infracción de ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos penden, interpuestos por los procesados Abelardo y Edurne, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, que les condenó por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y dos delitos relativos a la prostitución y al primero además, otro delito de lesiones, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. López Barreda.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrevieja, instruyó Sumario con el número 5/2004 contra Abelardo y Edurne, y una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, cuya Sección Séptima con fecha veintiocho de abril de dos mil seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"En fecha indeterminada de finales del año 2004, el procesado Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad rumana y sin residencia legal en España, propuso a su compañera sentimental, María Esther (testigo protegido nº NUM000 ), viajar desde Rumanía a España ofreciéndole falsamente un puesto de trabajo como camarera en un bar que había adquirido en la localidad de Torrevieja, haciéndose el mismo cargo de todos los gastos del viaje y siendo la testigo acompañada durante el trayecto por la procesada, Edurne, mayor de edad y de la que no constan en España antecedentes penales, de nacionalidad rumana y sin residencia legal, quien actuaba de común acuerdo con el otro procesado. Sin embargo, una vez que la citada testigo llegó a Torrevieja fue conducida por ambos procesados al Club Skala, donde fue obligada a permanecer durante un mes y medio y mantener relaciones sexuales con los clientes del local, siendo en todo momento sometida al control de Edurne quien no sólo dormía con ella y la acompañaba en las pocas salidas que realizaba para efectuar compras, sino que también le arrebató su pasaporte así como el dinero que obtenía cada día con el ejercicio de tal actividad.En una ocasión la testigo número NUM000, tras acabar una jornada de trabajo en el Club Skala, fue conducida en taxi por Edurne al domicilio sito en la c/ Bergantín número 12, lugar donde se encontraba Abelardo, quien tras haber tenido conocimiento de que la testigo había pedido ayuda a un cliente del establecimiento para huir de la situación en la que se encontraba, la agarró del cuello y comenzó a propinarle golpes por todo el cuerpo, tomando unas tijeras y pinchándola con ellas en la cabeza ...Ver el contenido completo de este documento
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