Sentencia nº 9/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 2005

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


SOCIEDAD ANÓNIMA. ESTATUTOS SOCIALES. ADAPTACIÓN. Debe deshacerse el equívoco, propiciado por el alegato del motivo, sobre cualquier prohibición de la unanimidad, porque en ningún caso la sentencia impugnada considera prohibida la unanimidad sino, lógicamente, la exigencia estatuaria de unanimidad en el Consejo. También conviene precisar que la doctrina científica, a medida que ha venido avanzando la vigencia en el tiempo de la LSA de 1989, ha ido revisando su criterio permisivo de la exigencia de unanimidad para determinados acuerdos, hasta el punto de que hoy tal vez pueda considerarse mayoritaria la opinión contraria a tal exigencia. Y en cuanto a que la unanimidad sea equivalente a una mayoría reforzada o cualificada, no puede aceptarse semejante argumento, porque la unanimidad impuesta es antitética de cualquier mayoría, incluso reforzada. Se desestima la casación.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 9/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Enero de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de D. Simón y D. Plácido , Dª Sofía, D. Bartolomé, Dª Remedios, D. Tomás, D. Diego y Dª Paula , contra la sentencia dictada con fecha 8 de junio de 1998 por la Audiencia Provincial de Cuenca en el recurso de apelación nº 17/97 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 299/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, sobre adaptación de estatutos sociales. Han sido partes recurridas, de un lado, Dª María Rosa y Dª Consuelo, D. Daniel, Dª Daniela, D. Carlos Manuel, D. Germán, D. Juan Luis y D. Manuel , representados por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover; y de otro, la mercantil Balneario y Aguas de Solán de Cabras S.A., representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11 de septiembre de 1995 se presentó demanda interpuesta por D. Simón, Dª Sofía y D. Plácido, Dª Sofía, D. Bartolomé, D...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía