Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Julio de 1994
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Resumen
PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. INTERINOS. RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Por consiguiente, si la relación jurídica del personal estatutario de la Seguridad Social es de naturaleza muy próxima a la relación administrativa de los funcionarios públicos, si el artículo 2-1 del Real Decreto-Ley 3/1.987 reproduce en esencia el mandato contenido en el artículo 23-1 de la Ley 30/1.984, si dentro del área de acción de este artículo 23-1 los interinos no tienen derecho a cobrar trienios, y si además resulta que el artículo 1-5 de esta Ley 30/1.984 impone la aplicación subsidiaria de sus preceptos al personal estatutario de la Seguridad Social, la consecuencia que se deduce de todo ésto es clara e indiscutible: el personal estatutario de carácter interino de la Seguridad Social tampoco tiene derecho a percibir trienios o complemento de antigüedad. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casaci?
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Julio de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Dª. Ana María, representada y defendida por la Letrado Dª. Mª. Luz Granados López-Doriga, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 5 de noviembre de 1.993, recaída en el recurso de suplicación nº 493/93, deducido frente a la del Juzgado de lo Social número Seis de Madrid, de fecha 6 de octubre de 1.992, dictada en autos nº 358/92...Ver el contenido completo de este documento
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