Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Marzo de 2007

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Resumen


"RECURSO DE CASACIÓN. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. ESTATUS O CONDICIÓN DE DISCAPACITADO. Para la definición del estatus o condición de discapacitado la ley utiliza el criterio del porcentaje de disminución de las ""capacidades físicas, psíquicas o sensoriales"", refiriendo tal disminución a las ""posibilidades de integración educativa, laboral o social"" del discapacitado. El porcentaje mínimo para la consideración de persona con discapacidad está cifrado en el 33 %; el precepto que lo fija es en la actualidad el art 2.1 de la Ley 51/2003. Las garantías suplementarias se refieren a ""medidas contra la discriminación"". También se comprende la modificación del art. 46.3.párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores, que concede un período de excedencia por cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo. La atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a ""equipos multiprofesionales de valoración"", entre otras competencias, ""la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación"". El precepto contenido en el art. 2.1. de la Ley 51/2003 despliega plena eficacia en todo el ámbito de materias de dicha Ley; pero no alcanza a la atribución con carácter general de la condición de minusválido o discapacitado. La definición de los grados de incapacidad permanente a efectos de Seguridad Social atiende exclusivamente a consideraciones de empleo y trabajo; en cambio, la definición de la minusvalía incluye otras dimensiones de la vida social. Hay espacios que corresponden privativamente bien a la Seguridad Social bien a la protección de los discapacitados, y cuyos beneficiarios han de ser determinados, en principio, mediante los procedimientos establecidos en uno y otro sector del ordenamiento social. Se estima el recurso."

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 795/2005 de TSJ Murcia (Murcia), Sala de lo Social, 4 de Julio de 2005

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por ISSORM DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Dña. Magdalena Gimeno Quesada, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 4 de julio de 2004 (autos nº 43/2005), sobre SEGURIDAD SOCIAL. Es parte recurrida DOÑA Marta, representada y defendida por la Letrado Dña. Carmen Giménez Casalduero.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha dictado la sentencia impugnada en recurso de suplicac...

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