Sentencia nº 120/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Febrero de 2000
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Resumen
ESTAFA. Las escrituras notariales en sí y por si mismas no son documentos en el sentido casacional del término salvo en lo que signifique constatación de datos o extremos objetivos, pues el fedatario público en lo que se refiere a manifestaciones de los intervinientes en su otorgamiento, únicamente plasma el contenido de aquéllas, más no advera la certeza o correspondencia de las misma con la verdad. La discrepancia existente con la escritura pública respecto a la subrogación hipotecaria queda reducida a una aparente discrepancia en lo que se refiere a la calificación jurídica que deben soportar los hechos, dado que las víctimas fueron inducidas con engaño a aceptar dicha subrogación para posibilitar así, con la promesa de la cancelación de carga real que pesaba sobre la vivienda que adquirían-, el desplazamiento patrimonial conformado por la entrega del último plazo del precio convenido. Se condena. A la casación no ha lugar.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 120/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Febrero de 2000
En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación de J.L.C. contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima (rollo de Sala nº
7918/97) que le condenó por Delito de Estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Ministerio Fiscal, siendo parte recurrida la Acusación Particular integarda por F.M.S. y A.M.G., representados por el Procurador Sr. V.M. y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. R.S..ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de, Vilanova i la Geltrú incoó Diligencias Previas nº 873/93 contra J.L.C. por Delito de Estafa y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima que, con fecha doce de febrero de mil ...Ver el contenido completo de este documento
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