Sentencia nº 684/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Mayo de 2004

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Resumen


ESTAFA. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Para no responder la empresa o persona para la que trabaja tendría el dependiente, conforme un planteamiento de responsabilidad subsidiaria, tendría que darse la situación de que un obrar absolutamente al margen de su específica misión, en cometidos y servicios fuera de la esfera de sus funciones. En nuestro caso, la ofendida siempre estuvo en la creencia fundada de que todas las operaciones se hacían con el asesoramiento y garantía de la Caja. Incluso las cantidades de las que no se apropió el Director o el coacusado Jesús María, se abonaron en las cuentas bancarias con descubiertos y morosidad de ciertos acreedores, beneficiándose la Caja Madrid al percibir de esa forma parte de lo defraudado. Por lo expuesto se debe desestimar el recurso de casación confirmándose la sentencia acusatoria. En primera instancia se condenó al acusado. Planteado recurso de casación fue desestimado.

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Extracto


Sentencia nº 684/2004 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Mayo de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.

En los recursos de casación por infracción de ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados Imanol, Jesús María, y la responsable civil subsidiaria CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 8ª, que les condenó por estafa, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.José Ramón Soriano Soriano, siento también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como parte recurrida Dª Consuelo, representada por el Procurador Sr.Pozas Oset y estando dichos recurrentes representados: Imanol, por el Procurador Sr.Álvarez Real; Jesús María, por la Procuradora Sra. de la Corte Macías y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Procuradora Sra.Torres Rius.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón incoó Precedimiento Abreviado con el número 96/2001 contra Imanol y Jesús María, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, cuya Sección Octava con fecha dos de octubre de dos mil dos dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- De lo actuado resulta probado y así expresamente se declara, que:

Consuelo era clienta y cotitular en unión de su madre Natalia (fallecida en abril de 1998) de dos libretas de ahorro aperturadas en la oficina de la Caja de Madrid de la calle Lima del barrio de la Calzada de Gijón.

En enero de 1998 la Sra. Natalia, percibió la suma de 25 millones de pesetas por la expropiación forzosa de unas fincas de su propiedad, habiendo ingresado en el citado Banco las sumas de 10 millones el día 26-1-1998 y 23 millones el día 27-1-1998.

En fecha 7-3-1998 se personó en el domicilio de las citadas, el acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, Director de la Oficina Bancaria, quien prevaliéndose del conocimiento previo del saldo de dichas cuentas, así como de la confianza que en él tenían depositada Natalia y su hija Consuelo en razón de su cargo y de común acuerdo con Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, ofreció a las citadas señoras participar en un negocio con la Sociedad Estudio Oferta y Comunidad, S.L. de la que era socio mayoritario y Administrador único Jesús María, a cambio de obtener un trabajo duante media jornada para Consuelo por el que percibiría la suma ...

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