Sentencia nº 754/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Junio de 2005
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Resumen
ESTAFA. RESPONSABILIDAD CIVIL. CASACIÓN. En el cauce casacional utilizado es necesario partir de manera inexcusable del más absoluto y riguroso respeto a los hechos declarados probados, sin omitir los que aparecen en el relato histórico ni incorporar otros que no se encuentren en aquél. Se condena a los acusados en ambas instancias.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 754/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Junio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil cinco. En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infacción de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por la representación del acusado Alexander , del Responsable Civil Subsidiario "Euroinvest Asesores de Inversión y Financiación, S.L." y por la Acusación Particular Sofía , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, que condenó al anterior acusado por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Muñoz González respecto del acusado y del Responsable Civil Subsidiario y por la Procuradora Sra. Outeiriño Lago, respecto a la Acusación Particular. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Valencia incoó procedimiento abreviado con el nº 146 de 2.002 contra Alexander y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Cuarta, que con fecha 30 de septiembre de 2.003 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Primero.- Carlos María , propietario de la vivienda sita en el núemro NUM000 - NUM001 , puerta NUM002 , de la AVENIDA000 de Valencia, afectada de aluminosis comunicó a un conocido suyo, Ángel Daniel , su intención de venderla deseando obtener seis millones (6.000.000) de pesetas limpios. SEGUNDO.- Ángel Daniel se ofreció a gestionar la venta poniéndolo en conocimiento de Alexander , cotitular de la agencia Euroinvest, la que recibió el interés de Cosme y Sofía en adquirirla. TERCERO.- Alexander , una vez conseguidas las llaves de la vivienda, la enseñó personalmente a los Sres. Cosme y Sofía , suscribiendo con ellos una "propuesta de contrato de compraventa de inmueble" el 21 de diciembre de 1.999, en la que se rec...Ver el contenido completo de este documento
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