Sentencia nº 512/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2008

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Resumen


ESTAFA. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ELEMENTOS. Se interpone recurso de casación contra la condena por estafa alegando quebrantamiento de forma, e infracción de Ley. No puede entenderse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia ya que el Tribunal ha alcanzado su intima convicción de la prueba de cargo, válidamente practicada, suficiente y significativa para enervar la presunción de inocencia del acusado. El recurrente pretende sustituir la valoración hecha por el Tribunal por su subjetiva e interesada interpretación, lo que supone confundir la presunción de inocencia con la disconformidad de los recurrentes con la valoración de la prueba efectuada por la Sala. Considera que no concurren todos los requisitos del tipo penal de la estafa, al no haber existido engaño ni haberse demostrado que la intención inicial del acusado fuera no pagar el precio convenido y no haber habido acto de disposición patrimonial y perjuicio causado a la querellante. El acusado aparentó una solvencia que no tenia utilizando el nombre de una sociedad inexistente y con la entrega de un cheque de 15.829,37 dólares, indujo a los representantes legales de Abide Software a suscribir el contrato para la instalación de un portal de comercio electrónico y a realizar las tareas encargadas, sin que hubiera por su parte intención alguna de pagar aquellos servicios. Todo lo cual revela el engaño suficiente por parte del acusado para producir error en los representantes de la querellante, quienes, en la idea de que existía una seria voluntad de contratar e intercambiar prestaciones, suscribieron un contrato y realizaron los trabajos comprometidos. Ha habido disposición patrimonial y un empobrecimiento de la empresa querellante que trae causa directa del engaño producido por el acusado. Se condena en primera instancia, se desestima la apelación.

Frases clave


Este motivo ha de tender bien a anular una aserción del relato histórico de la sentencia o a integrarlo con un dato fáctico no recogido en él; de manera que en cualquiera de ambos casos la subsunción de la sentencia sometida a recurso quede privada del necesario soporte fáctico, condiciones éstas que no concurren en el caso analizado.

La conculcación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, situado en el marco de su derecho fundamental más genérico como es el derecho de defensa, sólo adquiere relevancia constitucional cuando produce real y efectiva indefensión.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusación particular

Extracto


Sentencia nº 512/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante No pende, interpuesto por Daniel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Leon, Sección Primera, que condenó al acusado, por un delito de estafa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Alvarez del Valle Lavesque.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Leon, incoó Procedimiento Abreviado con el número 3 de 2006, contra Daniel, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Leon, cuya Sección Primera, con fecha 20 de noviembre de 2007, dictó sentencia, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, declaramos probados los siguientes hechos:

1.- El acusado, Daniel, con DNI NUM000, nació el día 3 de octubre de 1965 y carece de antecedentes penales.

2.- El acusado, Daniel, se presentó ante los representantes legales de Abide Software, S.L., D. Andrés y D. Jose Ramón, como representante legal de la mercantil ADVIOM Corp., de la que dijo estar constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, y mostró su interés en la confección de un portal de Internet para desarrollo de actividad de comercio electrónico en relación con la venta de productos en los Estados Unidos de Norteamérica y su posterior ampliación a otros países de Europa. Y, a tal efecto, se dirigió a aquellos para la realización de ese portal de Internet con la clara intención de conseguir los servicios que debería prestar Abide Software, S.L., y sin intención de pagarlos.

3.- Después de una negociación previa, se concretó el objetivo perseguido por el acusado con un contrato de prestación de servicios entre Abide Software, S.L., como prestadora del servicio, y Daniel, en representación de la mercantil ADVIOM, como usuario del servicio. Por la prestación del servicio, el usuario se comprometió al pago de 8.000 euros mensuales a partir del día 9 de julio de 2005, con una entrega inicial de 13.688 euros a realizar el día 10 de mayo de 2005. Y para el pago del 90% de ese importe alzado inicial, D. Daniel, se comprometió a hacer entrega de un cheque por importe de 12.319,2 euros y de vencimiento 4 de junio.

4.- Para el cumplimiento de sus obligaciones, Abide Software, S.L., encargó a Evoltia, S.L., la cesión del uso del programa fuente, en lenguaje Java, preciso para la instalación del portal. Esta subcontratación se contempló tanto por Abide Software, S.L., como por el acusado, antes de suscribir el contrato al que se ha hecho referencia.

5.- El mismo día en que se suscribió el contrato el acusado entregó un cheque por importe de 15.829,37 dólares, librado contra la cuenta NUM001 de Patagon.es (actualmente Open Bank), que nunca tuvo saldo.

6.- Cuando los tenedores del cheque fueron a hacerlo efectivo, el acusado les comunicó que la empresa que representaba no disponía de fondos para el pago del cheque, y les pidió que expidieran un recibo a la vista por importe de 12.796,47 euros, que comprendía el importe del cheque que no fue atendido (12.319,20 &...

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