Sentencia nº 2155/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Diciembre de 2002

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Resumen


"PROCESO PENAL. DOCUMENTOS A EFECTOS CASACIONALES: El documento acreditativo del error requiere como requisitos que se trate de un documento, lo que significa que tenga un soporte material que ilustre o permita comprobar algo; que no precise de la adicción de otras pruebas para acreditar el hecho al que se refiere o para acreditar el error que se pretende, sin que quede contradicho, o limitado en sus efectos acreditativos, por otros elementos probatorios sobrantes en la causa. El error que se acredita ha de recaer sobre un elemento esencial que sea transcendente en la subsunción. En primera instancia se absuelve al acusado. Se desestima la casación. "

Frases clave


El motivo se desestima. Hemos declarado que el documento acreditativo del error al que se refiere el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere como requisitos que se trate de un documento, lo que significa que tenga un soporte material que ilustre o permita comprobar algo; que no precise de la adicción de otras pruebas para acreditar el hecho al que se refiere o para acreditar el error que se pretende, sin que quede contradicho, o limitado en sus efectos acreditativos, por otros elementos probatorios sobrantes en la causa. Este requisito responde a la exigencia de autarquía y de literosuficiencia reiteradamente exigida por la jurisprudencia de esta Sala; por último, el error que se acredita con el documento literosuficiente ha de recaer sobre un elemento esencial que sea transcendente en la subsunción, por lo que no cabe admitir un error acreditado cuando el hecho nuevo que acredita no tiene eficacia alguna en la subsunción. Por ello el error que se denuncia ha de tender a anular un aserto del relato fáctico o a introducir un elemento también fáctico no recogido en el hecho probado de manera que tenga una transcendencia en la subsunción.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Recurrido

Extracto


Sentencia nº 2155/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Diciembre de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de la acusación particular de BELENES PUIG, S. L., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que absolvió a Baltasar de los delitos de falsedad yestafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de l...

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