Sentencia nº 128/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Febrero de 2008
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Resumen
ESTAFA. El engaño que debe analizarse a efectos de la suficiencia puesta en entredicho por el recurrente es el producido en el juez civil, que estimó la demanda de reclamación de cantidad y la Audiencia que confirmó la sentencia, y en este punto se hace preciso hacer referencia a los elementos fácticos, a juicio del tribunal de instancia, más relevantes en la producción del engaño: la confirmación de que la cantidad reclamada, según el deudor satisfecha, no ha sido recibida, y la no aportación de la documentación precisa para acreditar sin ningún género de duda este hecho, circunstancias que indujeron a fallar con error el conflicto sometido a enjuiciamiento. Se condena al acusado. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Acusado
Extracto
Sentencia nº 128/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Febrero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.En el recurso de casación por infracción de ley, de preceptos constitucionales y quebrantamiento de forma, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Javier, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda, que le condenó por delito de estafa, los Excmos.Sres. Magistrados componentes de la sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D. José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal, habiendo comparecido como recurrido Cesar, representado por el Procurador Sr. Sanz Aragón, y estando dicho acusado recurrente representado por la Procuradora Sra. Azpeitia Bello.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma de Mallorca, incoó Procedimiento Abreviado con el número 7339/2003 contra Javier, y una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, cuya Sección Segunda con fecha dieciseis de enero de dos mil siete, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Se declara probado que el acusado Javier, mayor de edad (en cuanto nacido el 17 de enero de 1949) y sin que del mismo consten antecedentes penales, siendo administrador único de la empresa "MOBAU BALEARES S.L.", que realizaba obras de construcción para el Sr. Cesar, recibió en mano del dicho Sr. Cesar un "euro cheque" nominativo a nombre de la citada empresa por importe de 1.632.000 pesetas fechado el 13 de julio de 2000, y ello en pago de parte de los trabajos de construcción.Dicho cheque fue ingresado, por orden del acusado, no en una cuenta de Mobau Baleares S.L., sino en la núm. 0024 6893 06771102519 (radicada en la sucursal de Portal Nous del Banco de Crédito Balear), por orden del acusado, que era y sigue siendo el legal representante de dicha empresa, a favor de la cual estaba expedido el referido cheque y siendo él quien podía disponer del mismo.En la dicha cuenta el acusado no figuraba como titular, pero sí como persona autorizada, por lo que podía acceder a la misma y retirar el dinero en cualquier momento; la titular de la cuenta era la madre del acusado, Olga, persona de muy avanzada edad, y al parecer ingresada en una residencia de ancianos de Hamburgo (Alemania).Ya a principios del año 2001 "MOBAU BALEARES SL" demandó a los Sres. Cesar reclamándoles diversas cantidad relativas a la ejecución de la obra contratada, siguiéndose en consecuencia ante el Juzgado de Primera Instancia num. ocho de Palma el procedimiento ordinario 216-2001.En este pr...Ver el contenido completo de este documento
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