Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 1991
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Resumen
DELITO DE ESTAFA. ENGAÑO. ENTIDAD. ERROR DE PROHIBICION. PRUEBA. Se reclama contra la sentencia condenatoria por delito de estafa. Es obvio que cualquier persona, con normales facultades intelectivas podía darse cuenta -imponerse- del contenido del Documento sin necesidad de asesoramientos, al menos en aquel particular referente a la existencia de la venta yá efectuada, y el pago de casi la totalidad del precio de la venta que había recibido. Y no obstante, manifiesta a ésta la inoperancia del Documento privado de compraventa, como medio engañoso de lograr la adquisición de un piso por un precio notoriamente inferior a su valor real. Se desestima el recurso de casacion.
Frases clave
“ Es obvio que cualquier persona, con normales facultades intelectivas podía darse cuenta -imponerse- del contenido del Documento sin necesidad de asesoramientos, al menos en aquel particular referente a la existencia de la venta yá efectuada, y el pago de casi la totalidad del precio de la venta que había recibido María Purificación. Y no obstante, manifiesta a ésta la inoperancia del Documento privado de compraventa, como medio engañoso de lograr la adquisición de un piso por un precio notoriamente inferior a su valor real. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Octubre de 1991
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y uno.
En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ángel Jesús, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Olivares Santiago.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, instruyó sumario con el número 68/86, contra Ángel Jesús, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, que, con fecha cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, dictó sentencia que contie...Ver el contenido completo de este documento
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