Sentencia nº 880/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Julio de 2005
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Resumen
"ESTAFA. DILACIONES INDEBIDAS. Tiene declarado esta Sala que los criterios a tener en cuenta para determinar si se han producido o no dilaciones indebidas pueden ser variados, recogiéndose como tales: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles. No puede apreciarse las dilaciones indebidas que se invocan, al haberse desarrollado el procedimiento dentro de un plazo que puede considerarse razonable, atendidos los criterios que han sido expuestos. En primera instancia se condena al acusado. Se desestima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 880/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 4 de Julio de 2005
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil cinco. En el recurso de por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Ángel Jesús y Susana, contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que les condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Martín Fernández.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Lucena instruyó Procedimiento Abreviado con el número 83/2000 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Córdoba que, con fecha 7 de enero de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Dñª Camila nació en Hinojosa del Duque el 1 de mayo de 1914, habiendo sido vecina de Córdoba, c/ PASAJE000 nº NUM000, siendo su D.N.I. nº NUM001, en el cual consta la firma y rúbrica de su titular.- Tras haber sido sometida a diversas intervenciones quirúrgicas, hubo de ser ingresada hospitalariamente en los meses d...Ver el contenido completo de este documento
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