Sentencia nº 439/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Abril de 2006
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Resumen
DELITO DE ESTAFA. DIFERENCIA CON LA APROPIACIÓN INDEBIDA. Se desarrolló juicio por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal medial con delito continuado de estafa. Los hechos se subsumen en el tipo penal de la apropiación indebida, dado que la cajera tenía jurídicamente poder de disposición de la mercancía que tenía bajo su custodia, con un título análogo al de los establecidos en el art. 535 CP. 1973 ó 252 CP. vigente. En primera instancia se condena al imputado. Se desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 439/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 24 de Abril de 2006
ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERANDRES MARTINEZ ARRIETALUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil seis. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Susana y Eduardo contra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó a la primera de ellos por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con otro delito continuado de estafa, y al otro recurrente por delito de cooperador necesario y autor directo, respectivamente, de los dos delitos anteriores; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y los recurrentes han estado representados por las Procuradoras Sras. Herguedas Pastor y Estaban Guadalix, respectivamente.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Alcorcón incoó procedimiento abreviado número 72/03 contra los procesados Susana, Eduardo, Luis Carlos, Rosario, Armando e Consuelo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que con fecha 18 de junio de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Primero.- Susana, a finales del año 1994 y principios del año 1995 trabajaba en ...Ver el contenido completo de este documento
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