Sentencia nº 848/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Junio de 2006
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Resumen
DELITOS. ESTAFA. DESLEALTAD PROFESIONAL. ABSOLUCION. Se absuelve a los acusados de los delitos de estafa procesal y deslealtad profesional, declarando de oficio las costas. La acusación particular interpone casación. El acusador particular tiene derecho a obtener una respuesta fundada, como sucede en el presente caso, pero no puede invocar el derecho a la presunción de inocencia en sentido inverso. La absolución se produce porque la Audiencia duda razonablemente sobre quién es el verdadero propietario de la parte indivisa y quién hizo el encargo al Letrado, y ello necesariamente alcanza a la concurrencia o no de los elementos objetivos de ambos delitos. Se declara no haber lugar a la casación, con imposición al recurrente de las costas del recurso.
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Extracto
Sentencia nº 848/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Junio de 2006
JUAN SAAVEDRA RUIZJOSE RAMON SORIANO SORIANODIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de dos mil seis. En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Manuel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, con sede en Vigo, en la que se absolvió a Jose Manuel y a Lucas de los delitos de estafa procesal y deslealtad profesional por los que eran acusados; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, siendo parte recurrida Jose Manuel representado por la Procuradora Doña Silvia Barreiro Teijeiro y Lucas representado por el Procurador Don Iñigo Muñoz Durán.I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Vigo, incoó Procedimiento Abreviado nº 4202/01 contra Jose Manuel y contra Lucas, por delito de deslealtad profesional y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta con sede en Vigo, que con fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco , dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: "HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara: en subasta llevada a cabo en fecha 20 de diciembre de 1985 en el procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de V...Ver el contenido completo de este documento
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