STS 733/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2005:3748
Número de Recurso887/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución733/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Valentín, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 2ª) que le condenó por delito de Estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Montero Correal.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Único de Purchena instruyó Procedimiento Abreviado con el número 20/03, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Almería que, con fecha 16 de marzo de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Probado y así se declara que "el acusado, Valentín, menor de edad, el día 1 de Diciembre de 1997, actuando como representante legal de la entidad "CCL Promociones y Obras, S.L." celebró contrato privado de compraventa con Lucio, quien actuaba en representación de Cocaguas, S.L. En dicho contrato, el acusado vendía a Lucio la vivienda 5ª o Letra A) de una fase de viviendas, tipo duplex, en la que este no fijaría su domicilio y respeto de la que aquél, mantenía iba a construir un solar sito en Avda. de José Antonio de localidad de Tijola, el cual no era de su propiedad. Confiando Lucio en que el acusado era un conocido constructor de la localidad, dispuso que la cantidad de 9.500.000 pesetas, que representaban el precio pactado de la casa, fuera abonado en parte con una letra de cambio y el resto en realización de trabajo de fontanería en otras construcciones que el acusado llevaba a cabo en el indicada localidad de Tijola, sin que nunca percibiera la vivienda que el acusado fingió iba a construir.

El perjudicado ha sido satisfecho de las responsabilidades civiles que dieron lugar a la formación de la causa, sin que tenga nada que reclamar al acusado"[sic]

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Valentín como autor responsable de un delito ya definido de estafa en la pena de SEIS MESES de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidad, lo que se acreditará en ejecución de sentencia."[sic]

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó por la representación de Valentín recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- El primer motivo de este recurso se articula por infracción de Ley al amparo de lo dispone el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Segundo.- El segundo motivo del Recurso se articula por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5-4º de la LOPJ, por vulneración del artículo 24 de la CE, por haberse vulnerado también el principio de presunción de inocencia.

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto apoya el primero de los motivos de casación e interesa la inadmisión del segundo, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 1 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente, condenado por el Tribunal de instancia como autor de un delito de Estafa, con la concurrencia de la atenuante de reparación íntegra de los perjuicios causados, a la pena de seis meses de prisión, fundamenta su Recurso de Casación en dos diferentes motivos, que pasamos a examinar, con base en razones de lógica procesal, por el orden inverso al que se plantean.

Así, en el motivo Segundo del Recurso, se alude, por vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 24.2 de la Constitución Española, a la infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Infracción que, obviamente, no se produce, al menos inicialmente, pues la Audiencia dispuso de prueba existente, válida y efectiva, razonablemente valorada para la fijación de los hechos descritos en su Resolución, si bien se produzca, en esa valoración, el error del que seguidamente pasamos a ocuparnos.

En efecto. El motivo Primero se basa en el artículo 849.2º de la Ley procesal penal para denunciar la equivocación en que incurre el Tribunal "a quo" en su apreciación de la prueba disponible, pues deduce la concurrencia de intención inicial de engaño, en el ánimo del recurrente, cuando procede a la venta de la vivienda que nunca llegó a construir, a partir del hecho de que ni siquiera era propietario del solar sobre el que la misma debería ser construida, sin tener en cuenta el contrato de permuta, acerca de dicho solar, que consta unido a las actuaciones.

El motivo, que merece el apoyo por adhesión expresa del Ministerio Público, resulta plenamente estimable toda vez que es cierta la existencia de dicho documento, que acredita la adquisición de la finca por el recurrente, si bien con posterioridad a los hechos objeto de enjuiciamiento en las presentes actuaciones fuere rescindida tal operación.

El documento debe ser tenido en cuenta pues surge con anterioridad a este procedimiento, independientemente de él y no ha sido cuestionado en momento alguno, ni existe prueba distinta que lo contradiga, aunque sí la testifical del propietario originario y transmitente, que ratificó en Juicio el carácter veraz y auténtico de dicho documento.

Y, por ende, a partir de él y de su contenido, afirmada la titularidad del recurrente respecto del solar sobre el que habría de edificarse la vivienda vendida, queda sin sustento alguno la acreditación del elemento esencial del delito de Estafa, cual es el engaño previo, bastante y determinante, que se deduciría, según la argumentación de la Audiencia, precisamente del hecho de que mal podía venderse una futura edificación sita en un terreno del que no era propietario el vendedor.

En definitiva, estimado el motivo y, con él, el Recurso en su integridad, deberá dictarse la correspondiente Segunda Sentencia en la que se acuerde la consecuente absolución de quien aquí recurre.

SEGUNDO

A la vista del contenido estimatorio de la presente Sentencia, deben ser declaradas de oficio las costas ocasionadas por este Recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Valentín contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, en fecha de 16 de Marzo de 2004, que le condenaba como autor de un delito de Estafa, que casamos y anulamos, debiéndose dictar, en consecuencia, la correspondiente segunda Sentencia.

Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución y la que seguidamente se dictará, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. José Ramón Soriano Soriano D. José Manuel Maza Martín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cinco.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción Único de Purchena con el número 20/03 y seguida ante la Audiencia Provincial de Almería por delito Estafa, contra Valentín, DNI número NUM000, nacido el 24 de mayo de 1950 en Tijola (Almería), hijo de José y de María, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 16 de marzo de 2004, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, hace constar los siguiente:

Se mantienen los de la Resolución dictada por la Audiencia, con la única modificación derivada de suprimir la frase "...el cual no era de su propiedad".

PRIMERO

Se tienen aquí por reproducidos los fundamentos de nuestra anterior Sentencia de Casación, así como los de la recurrida, en lo que no se opongan a los primeros.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho en el Fundamento Jurídico Primero de los de la Resolución que precede, suprimida la base fáctica sobre la que se asentaba la deducción que conducía a afirmar la existencia de una voluntad inicial, en el ánimo del acusado, tendente a la generación de engaño causante del correspondiente desplazamiento patrimonial a su favor, en perjuicio de tercero, no se sostiene la calificación como delito de Estafa, del artículo 248 del Código Penal, respecto de los hechos enjuiciados. Por lo que procede la absolución del referido acusado.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

Que debemos absolver y absolvemos a Valentín del delito de Estafa de que venía acusado en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas ocasionadas en la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. José Antonio Martín Pallín D. José Ramón Soriano Soriano D. José Manuel Maza Martín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR