Sentencia nº 16/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Marzo de 2006

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Resumen


DELITO DE ESTAFA. CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO. Se desarrolló juicio por delito de estafa y falsedad en documento mercantil. El incumplimiento contractual queda criminalizado bajo la forma de la estafa cuando con ocasión de la contratación de negocios jurídicos de carácter privado, ya sean civiles o mercantiles, uno de los contratantes -el sujeto activo- simule desde el principio el propósito de contratar con otra persona, cuando lo verdaderamente apetecido es aprovecharse del cumplimiento de la otra parte contratante, pero sin intención de cumplir la suya. En primera instancia se condena a los imputados. Se estima parcialmente el recurso de casación.

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 137/2004 de AP Badajoz, 15 de Junio de 2004

☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Condena

Extracto


Sentencia nº 16/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 13 de Marzo de 2006

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAJOSE RAMON SORIANO SORIANOMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Imanol, Verónica, Fermín y Flor, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección III, por delito de estafa y falsedad en documento mercantil, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Azorin-Albiñana López.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Almendralejo, incoó Procedimiento Abreviado nº 120/2001, seguido por delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra Imanol, Verónica, Fermín, Flor, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección III, que con fecha 15 de Junio de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Probado y así se declara que: "Los acusados D. Imanol, Dª Verónica, D. Fermín, y Dª Flor formalizaron el día 28 de junio de 1999 una Póliza de descuento o anticipo de efectos comerciales por un límite de 10.000.000 de pesetas (equivalentes a 60.101,21 ¤) y vencimiento el día 28 de junio de 2000 con la entidad BANCO ATLÁNTICO, S.A. (Oficina de Mérida), en virtud de la cual la citada entidad bancaria anticipaba el importe de cualquier letra de cambio en...

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