Sentencia nº 709/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Junio de 2006

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Resumen


ESTAFA. COHECHO. PRUEBA. Se condena a un acusado como autor de un delito continuado de estafa y al otro acusado como autor de un delito continuado de cohecho. Los condenados interponen casación. No se trata de que los documentos a los que se alude pudieran dar pié, ocasionalmente, a unas conclusiones probatorias distintas de las alcanzadas por el Tribunal de instancia, sino de que, en realidad, se produzca una contradicción insalvable entre el contenido de aquellos, de carácter fehaciente e inevitable, y las afirmaciones fácticas a las que llega la Sentencia recurrida, de modo tal que se haga evidente el error de éstas, que no pueden apoyarse en otras pruebas, de la misma fuerza acreditativa, que desvirtúen válidamente la eficacia de aquellos documentos. No se hace lugar a la declaración, imponiéndose a los recurrentes las costas procesales ocasionadas por su recurso.

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Historial del Caso


→ Desestima el recurso contra Sentencia nº 721/2004 de AP Alicante, 21 de Diciembre de 2004

☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal

Extracto


Sentencia nº 709/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Junio de 2006

JOAQUIN DELGADO GARCIAJOSE MANUEL MAZA MARTINJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil seis.

En el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Jose Francisco, Alejandro y Héctor contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 3ª) que les condenó por delito continuado de estafa y delito continuado de cohecho, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por la Procuradora Sra. Cano Ochoa, por la Procuradora Sra. de Luis Sánchez y por el Procurador Sr. Olmos Gómez respectivamente. Ha intervenido como parte recurrida El Abogado del Estado.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante instruyó Procedimiento Abreviado con el número 150/03 y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 21 de diciembre de 2004 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Alejandro, ma...

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