Sentencia nº 1475/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Diciembre de 2005
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Resumen
"ESTAFA. APROPIACIÓN INDEBIDA. En los recursos interpuestos por los acusadores se estimó que:a) no concurrió el elemento subjetivo del tipo de referencia; b) para que pudiera derivarse una responsabilidad civil sería preciso que los actos hubieran sido delictivos, y no lo son; c) la declaración de nulidad de los actos tendría que haber estado precedida de la consideración de los mismos como delictivos. En los recursos de los acusados se estimó que: a) los datos de fuente documental en que busca apoyarse el recurrente estan contradichos por las testificales de los afectados, lo que priva a tales datos del carácter de incuestionables; b) si resulta claro el engaño y el perjuicio, la existencia de un ánimo de lucro es inobjetable; c) constando el carácter determinante de la aportación del recurrente, resulta indiferente que él mismo persiguiera o no un personal beneficio ilegítimo. En primera instancia se condena a los imputados por el delito de estafa y apropiación indebida y se los absuelve de los demás delitos imputados. Se desestiman los recursos de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 1475/2005 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Diciembre de 2005
CARLOS GRANADOS PEREZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZLUIS ROMAN PUERTA LUIS
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil cinco. Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de fecha 20 de mayo de 2003 . Han intervenido el Ministerio Fiscal, los recurrentes Carlos Alberto, representado por el procurador Sr. Rodríguez Díez, Darío representado por la procuradora Sra. Granizo Palomeque, Santiago representado por el procurador Sr. Caloto Carpintero, Antonio, Marcos y Filomena, representados por el procurador Sr. Pozas Osset, Pedro Miguel, Ismael, Carolina, Luis Pablo, Gabino, María Inmaculada, Carlos José, Domingo, Rita, Leonor, Jose María, Cesar, Rubén, Augusto, Ricardo, Alfonso, Narciso, Inés, Alvaro, Pedro, Alonso, Ramón, Aurelio, Simón, Cornelio, Jose Antonio, Eugenio, Carlos Miguel, Gonzalo, Lina, Juan Luis, Estíbaliz, Oscar, Celestina, Bruno, Jose Ángel, Gerardo, Juan Ignacio, Mariano, Camila, María Consuelo, Sofía, Constantino y Cubiertas Marín, S.A., representados por el procurador Sr. Pozas Osset, Euroeléctrica Española SL, Juan Ramón, APV Ibérica Ingeniería y Servicios S.A., Roberto, Emilio, Luis Enrique, Juan Miguel, Lidia, Salvador, Fidel, Pedro Francisco, Tomás, Gustavo, Alexander, Carlos María, Margarita, Mauricio, Isabel, Fermín y Fátima representada por el procurador Sr. Pozas Osset, los recurridos La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa" representada por el procurador Sr. Rodríguez Nogueira y Laura, representada por el procurador Sr. Calleja García. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción número 1 de Cervera de Pisuerga instruyó procedimiento abreviado número 9/1998 , a instancia del Ministerio Fiscal y de los acusadores particulares Roberto, Lidia, Emilio, Beni Barri, S.A. Luis Enrique, Gregorio, Luis, Euroeléctrica Española, S.A., Juan Miguel, Rosendo, Octavio, Lidia, Salvador, Jose Luis, Jose Augusto, Jose Pablo, Patricia, Jesús Manuel, Fidel, Pedro Francisco, Baltasar, Eusebio, Gustavo, Alexander, Jose Miguel, Luis Alberto, Juan Ramón, Ariadna, Carlos María, Margarita, Enrique, Mauricio, Marcelino, Almudena, Felix, Paulino, Carlos Francisco, Clemente, Isabel, Rafael, Rosario, Transportes Ruigar, S.L., APV, Cubiertas Marín, Procon, SAL y Seconsa, identificados en la sentencia como acusación número uno; Antonio, Marcos, Juan Ramón y Filomena, identificados como acusación número dos; Vicente, Ismael, Carolina, Luis Pablo, identificados como acusación número tres; Luis Carlos, identificado como acusación número cuatro, Laura, identificada como acusación número cinco por delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y delito contra la seguridad en el trabajo o insolvencia punible contra los acusados Carlos Alberto, Darío, Santiago y el responsable civil La Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa). Abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palencia que dictó sentencia en fecha 20 de mayo de 2003 con los siguientes hechos probados: "En fecha 25 de febrero de 1.989, y por escritura pública otorgada ante el notario de Herrera de Pisuerga (Palencia), Don Domingo Pérez del Olmo, se constituyó la entidad "Galletas Tas, Sociedad Anónima Laboral", fijando su domicilio social en la localidad de Aguilar de Campóo (Palencia), Carretera de Burgos, s/n, y con el objeto social consistente en la fabricación, venta y distribución de galletas. Se estableció inicialmente con un capital social de 100.000.000 pesetas, dividido en 100.000 acciones nominativas de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, integradas en dos series, una destinada a los futuros trabajadores de la empresa, y otras para los accionistas ordinarios, acciones de ambas series que fueron íntegramente suscritas por 50 socios iniciales, a razón de 2.000 acciones (2.000.000 pesetas) por cada uno de ellos, siendo su importe totalmente desembolsado.- Después de su constitución, durante el resto de año 1.989 y 1.990, la sociedad desarrolló una intensa actividad inversora, adquiriendo el terreno donde ubicarse, construyendo las edificaciones, instalaciones y maquinaria de la futura fábrica, inversiones cuyo importe, según balance de situación de fecha 31 de diciembre de 1.990, alcanzaba en dicha fecha la cantidad aproximada de 581.000.000 pesetas. Para la financiación de ese esfuerzo inversor, la sociedad decidió una primera ampliación del capital social, por importe de otros 100.000.000 pesetas, que se documenta por medio de escritura pública otorgada en fecha 16 de mayo de 1.990 ante el notario de Aguilar de Campóo Don Javier de Lucas y Cadenas. Se emitieron, por tanto, 100.000 nuevas acciones, con un valor nominal...Ver el contenido completo de este documento
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