Auto nº 1761/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Octubre de 2003
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Resumen
"ESTAFA. Los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues si en los mismos se describe una conducta subsumible en un tipo penal, la consecuencia lógica se infiere, aunque se describa en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, pero no es éste el sentido, sino que se produce exclusivamente por la utilización en el «factum» de expresiones técnicamente jurídicas que definan y den nombre a la esencia del tipo aplicable y aplicado, expresiones ajenas al lenguaje común, con un valor causalista del fallo; o sea predeterminación eficaz y causal, por lo que si suprimidos tales anómalos conceptos jurídicos incrustados en el relato no dejan el hecho histórico sin base alguna, el vicio procesal no existe. Se condena a la acusada. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Auto nº 1761/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 23 de Octubre de 2003
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil tres.I. HECHOS
PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 3ª), en autos nº 54/2000, se interpuso Recurso de Casación por Dianarepresentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Gracia Martos Martínez. SEGUNDO.- En el trámite corresp...Ver el contenido completo de este documento
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