Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2001
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Resumen
SEGURIDAD VIAL. La seguridad vial requiere atribuir a la Administración un margen de discrecionalidad para que en cada caso pueda determinar lo que es más conveniente para el mejor tránsito de la vía. La variabilidad de la intensidad del tráfico, de la velocidad permitida y de la naturaleza de la carretera impiden establecer una regulación minuciosa que cubra todos los supuestos que pueden presentarse en la realidad. Es por eso que en esta materia sea legítimo que se denieguen autorizaciones por motivos circulatorios impuestos por las exigencias de la seguridad. No puede ser más lógica una prohibición como la que ha determinado la denegación de la autorización, sin que pueda estar condicionada la Administración por conductas anteriores que posiblemente requerían otro tratamiento, no tan exigente como el actual. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2001
SentenciaEn la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil uno.En el recurso de casación nº 471/1994, interpuesto por la compañía mercantil ESTACIONES DE SERVICIO EN CARRETERA S.L., representada por el procurador don José Manuel Villasante García y asistida de letrado, contra la sentencia nº 1.061/1993, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en fecha 24 de noviembre de1.993 y recaída en el recurso nº 194/1...Ver el contenido completo de este documento
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