Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Noviembre de 1991

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Resumen


"REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS. COBERTURA LEGAL. La cuestión del horario de los establecimientos públicos, las infracciones y sanciones, estaba regulado en los arts. 19, 52 y 59 del Reglamento de 1.935 y actualizado en la Orden de 23 de noviembre de 1.977, estando calificado de falta administrativa la infracción o no cumplimiento del régimen horario establecido. De aquí, el precepto del art. 81.35 del Reglamento de 1.982, no supone innovación alguna, limitándose a calificar como falta administrativa ""el retraso en comienzo y terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos, respecto de los horarios prevenidos"". Idéntica ausencia de contenido innovador sustancial en descripción típica de los hechos sancionables, cabe predicarse del cuadro de sanciones establecido, pues desde el principio el incumplimiento del régimen de horarios establecidos llevaba aparejado sanciones de multa y de suspensión temporal de la actividad o cierre en caso de reincidencia. Estamos en presencia del mismo cuadro de sanciones, técnicamente mejorado y actualizado, razones que llevan a la conclusión de que los arts. 81.35 y 82 del Reglamento de Espectáculos de 1.982,tienen la cobertura legal necesaria exigida en el ámbito sancionador de la Administración por elart. 25 de nuestra Constitución. En el proceso contencioso-administrativo se estima el recursode dicho orden jurisdiccional. Se estima la apelación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Noviembre de 1991

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 31 de octubre de 1.989, en su pleito num. 1035/88. Sobre sanción por

supuesta infracción. Siendo parte apelada la representación procesal de

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PRIMERO.-La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del

siguiente tenor: "FALLAMOS...

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