Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2008
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Resumen
IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE HIDROCARBUROS. EXENCCION. Es patente, a la vista de nuestro razonamiento precedente, que la vigencia de la exención a que la actora pretende tener derecho exigía poseer los documentos necesarios para poder disfrutar de ella cuando los hechos gravados acaecieron, en este caso, inscripción en el Registro correspondiente. De un lado, y careciendo de la documentación, la irregularidad circulatoria y el uso indebido de la exención -que son los puntos a que se refieren los textos invocados- es manifiesta, pues es indudable que el combustible se remitía a quien carecía de autorización para recibirla, lo que, además comportaba su uso indebido. De otra parte, el hecho de que con posterioridad se volviera a otorgar la autorización no presta cobertura a los envíos que se realizaron sin ella. Las exenciones que se prevén en la legislación especial están plagadas de requisitos formales que aseguran la circulación uso y destino de los productos afectados en los círculos legalmente habilitados para ello. El incumplimiento de los requisitos formales, por poner en peligro las finalidades que el legislador pretende asegurar, conlleva la pérdida de los beneficios que toda exención comporta. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil ocho.VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por la entidad Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H. S.A., representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 19 de Septiembre de 2002, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma bajo el número 499/2001, en materia Impuestos Especiales de Hidrocarburos, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración Gen...Ver el contenido completo de este documento
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