Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Marzo de 1993

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Resumen


"REGIMEN ESPECIAL AGRARIO. PENSION DE INVALIDEZ. Al efecto, la cuestión ya ha sido decidida y unificada por esta Sala a partir de la sentencia de 25 de noviembre de 1991, aportada por el recurrente como ""contraria"", cuya doctrina ha de mantenerse por elementales principios de igualdad y seguridad jurídica, al no haber sobrevenido datos o circunstancias nuevas que aconsejen una solución diferente. Como se afirma en dicha resolución -los argumentos contenidos en la misma se dan por reproducidos- se sigue así la interpretación que la Sala tiene establecida ""de manera constante y unitaria, que está concretada por su sentencia de 12 de diciembre de 1983, dictada en recurso en interés de ley, que recoge múltiples precedentes y a la que se ajustan otras -también numerosas- posteriores... que es la de que no cabe conceder a trabajadores por cuenta propia, pensionistas del Régimen Especial agrario de la Seguridad Social, el incremento del veinte por ciento de la prestación de incapacidad permanente total"". En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Marzo de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese, contra la sentencia dictada en 16 de diciembre de 1991 por la Sala de lo Social del ...

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