Sentencia nº 1367/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Septiembre de 2000

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Resumen


ESCUCHAS TELEFONICAS. REQUISITOS. Se impugna condena penal. Para que las escuchas sean legales es necesario: indicios previos de la existencia del delito y sentencia motivada del juez que la autorice. Condena penal. La casación fue desestimada

Frases clave


Es cierto que la protección constitucional del secreto de las comunicaciones, y en especial de la telefónicas, viene garantizada por el artículo 18.3 de la Constitución que admite, mediante resolución judicial, la intromisión en la esfera de la intimidad en supuestos que estén justificados. Pero no se puede olvidar, como señla la sentencia de esta Sala de 28 de marzo de 1996, que la intervención telefónica que pueda solicitarse por los funcionarios policiales a los Jueces de Instrucción no es posterior al descubrimiento del delito, sino de averiguación del mismo e identificación de su autor (art. 126 de la Constitución); de ahí que sea suficiente, como sucede en el supuesto que nos ocupa, que exista una línea de investigación, sobre la comisión de hechos delictivos que precise, para una mayor eficacia en la lucha contra manifestaciones graves de criminalidad, del auxilio de una información que puede obtenerse a través de las intervenciones telefónicas. Y no son meras conjeturas lo que determina la solicitud que ahora se cuestiona. Existen datos objetivos serios y contrastados de los que se infiere la posible comisión de importantes operaciones de tráfico con sustancias estupefacientes y que quedan reflejados en el escrito que se presenta en el Juzgado y a ello se añde el que el teléfono cuya observación se interesa, es utilizado para las citadas operaciones por varios de los presuntos implicados. Ello justifica la solicitud de intervención telefónica presentada en el Juzgado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 1367/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 7 de Septiembre de 2000

En los recursos de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuestos por J.A.L.P.Y.J.M.P.C., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña que les condenó por delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. T.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Juzgado de Instrucción número 6 de Ferrol instruyó Procedimiento Abreviado con el número 63/98 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de A, Coruña que, con fecha 30 de octubre de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Como tal expresamente se declaran: Como consecuencia de las investigaciones que se efectuaron por la policía de Ferrol, se solicitó del Juzgado de Instrucción nº 6 de dicha ciudad, mandamiento de entrada y registro en el domicilio de los acusados J.A.L.P.Y.S.M.D.L., y en el de J.M.P.L., que fue expedido por el referido órgano jurisdiccional, el cual se practicó, con la intervención de la Secretaria Judicial, que levantó la correspondiente acta en presencia de aquellos, con el resultado siguiente.- Sobre las 8.30 horas del día 19 de enero de 1.998 se llevó a efecto la diligencia de entrada y registro en el domicilio de J.A.L.P.Y.S.M.D.L., sito en el lugar de Gadoy, nº 9 de Narón (A Coruña), ocupando en la...

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