Sentencia nº 1400/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Diciembre de 2011
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Resumen
DELITO DE INMIGRACIÓN ILEGAL. ESCUCHAS TELEFÓNICAS. Se reclama contra la sentencia que condena a los recurrentes como autores responsables de un delito de inmigración ilegal ya definido. El Grupo Operativo Quinto de la Unidad Contra las Redes de Inmigración y Falsificación (U.C.R.I.F), tras tomar conocimiento, en virtud de distintas denuncias de un posible delito de inmigración ilegal, cometido por una red organizada dedicada a la introducción en nuestro país, como destino final o como país de tránsito hacia Reino Unido, de ciudadanos de origen chino, inició una investigación. En el curso de la misma, se autorizaron diversas intervenciones telefónicas. Los recurrentes introdujeron, con ánimo de lucro, en España a distintas personas procedentes de China. Para ello, se les proporcionaba pasaporte y billetes de avión, adiestraba respecto a las preguntas que tenían que contestar en el paso de fronteras. El destino final de los inmigrantes clandestinos era España u otro país como el Reino Unido, en tal caso, se les alojaba en diferentes domicilios en los que permanecían hasta que partían al país de destino o hasta en tanto en cuanto saldaban su deuda, la que podía ascender en el caso de ser España el país de destino 20.000 €; y de ser el Reino Unido 27.000 €;. De la lectura de las actuaciones no se aprecia irregularidad alguna. El juez ordena a la policía judicial que ejecute la medida, transcribiendo todas las conversaciones que afecten al proceso que se sigue, lógicamente las ajenas al mismo deben mantenerse en el anonimato y desecharse, ya que no puede dañarse más el derecho a la intimidad de lo preciso para investigar el hecho delictivo. Las conversaciones las transcribe la policía, auxiliada por peritos traductores, los cuales comparecieron en autos a ratificar su traducción. Y si la defensa no pudo concurrir por ignoradas causas a la diligencia, aún en el supuesto de que fuera justificada la incomparecencia, la verdadera prueba pericial de la traducción se produjo en el plenario, a donde accedieron y pudieron ser objeto de cuantas preguntas y aclaraciones tuvieran por conveniente hacer las partes. En la causa concurrió suficiente y sobrada prueba incriminatoria para justificar la condena impuesta. No se hace lugar al recurso de casación.
Original
Se condena como autores de un delito de inmigración ilegal a los ciudadanos que introdujeron, con ánimo de lucro, en España a distintas personas procedentes de China.
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Extracto
Sentencia nº 1400/2011 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 22 de Diciembre de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil once.En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y vulneración de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Ramón , Jose Carlos Y Pedro Enrique , contra Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que les condenó por un delito de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para votación y Fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sres. Martín Ibeas, por los dos primeros y Sr. Clemente Marmol por el tercero. Siendo parte también el Ministerio Fiscal.1.- El Juzgado de Instrucción núm. 19 de los de Madrid instruyó Sumario con el número 11/08, contra Pedro Enrique , Ramón , Jose Carlos , Donato , Germán , y Leovigildo , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Secc. nº 2) que, con fecha veintiséis de abril de dos mil once, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:Ver el contenido completo de este documento
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