Sentencia nº 481/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 2002

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Resumen


"RECURSO DE REVISIÓN. ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. FALSEDAD DOCUMENTAL. El objeto de este juicio de revisión se reduce a determinar si la declaración hecha por los vendedores en una escritura pública de compraventa, manifestando que la finca que transmitían la habían adquirido ""por virtud de justos y legítimos títulos de herencia de su padre y abuelo, respectivamente"", integra el motivo del ordinal 2° del art. 1796 LEC de 188. Es doctrina reiterada de esta Sala que los hechos integrantes del motivo de revisión que se invoque no pueden ser los que se debatieron o pudieron ser objeto de debate y prueba en el proceso de origen, y en éste hay constancia de que al menos uno de los recurrentes ya sabía que el supuesto causante de los vendedores no había tenido hijos, porque así lo manifestó al absolver la posición segunda. La interposición de una querella por falsedad después de recaer sentencia firme desfavorable en el proceso de origen deba considerarse, como un improcedente y extemporáneo intento de reavivar algo que bien pudo haberse alegado en el proceso de origen. Se desestima el recurso. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 481/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Mayo de 2002

D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil dos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador D. Eduardo Morales Price, en nombre y representación de D. Lorenzo , Dª Almudena , D. Eusebio y Dª Inmaculada , contra la sentencia firme dictada con fecha 17 de abril de 1999 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso de apelación nº 437/98 dimanante de los autos nº 220/97, de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granadil...

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