Auto de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2003

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Resumen


"ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Se debe invocar error de hecho en la apreciación de la prueba, con significación suficiente para modificar el sentido del fallo; que dicho error se evidencie mediante la cita de un documento o documentos, designando los particulares de los mismos que se opongan a la resolución recurrida; que el referido documento se haya incorporado a la causa, a los efectos de que el Tribunal Supremo pueda verificar lo que ya hizo el Tribunal de instancia, y que su eficacia probatoria no haya sido desvirtuada, desmentida o contradicha merced a otras pruebas que obren igualmente en la causa. El error tiene que ser claro, manifiesto e inequívoco, puesto en contraste con otros elementos probatorios que consten en la causa. El error debe afectar a extremos jurídicamente relevantes. Se inadmite el recurso de casación. "

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Extracto


Auto de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil tres.I. HECHOS

PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 2ª), en autos nº 24/2001, se interpuso Recurso de Casación por la acusación particular Inmaculadamediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Paloma Rabadán Chaves; y como parte recurrida Leonardorepresentado por la Procuradora Sra. Dª. María Lourdes Amasio Díaz.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación ...

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