Sentencia nº 266/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Marzo de 2000

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Resumen


ERROR JUDICIAL. El llamado error judicial viene determinado por un desajuste objetivo, patente e indudable con la realidad fáctica o con la normativa legal, habiendo de tratarse de un error craso, evidente e injustificado, o lo que es lo mismo, un error patente, indubitado e incontestable, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas o irracionales, generadoras de una resolución esperpéntica y absurda que rompa la armonía del orden jurídico. Se desestima la demanda.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia nº 266/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Marzo de 2000

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda sobre declaración de error judicial, deducida por Don Miguelrepresentado por el Procurador de los Tribunales, Don Carlos de Zulueta Cebrián, respecto de la sentencia dictada el 6 de mayo de 1998 por la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, procedente de la del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de dicha Capital en los autos de juicio declarativo de menor cuantía 890/1994, sie...

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