Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Noviembre de 1994
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Resumen
ERROR JUDICIAL. La demanda sólo puede prosperar en estos casos cuando se acredita que hubo una flagrante, notoria y manifiesta equivocación en una determinada resolución judicial, lo que evidentemente no puede estimarse cuando la actuación jurisdiccional impugnada sea defendible desde el punto de vista, siempre relativo, de la lógica propia de la argumentación jurídica. En primera instancia se desestima la demanda.
Frases clave
“ No corresponde aquí resolver quien tiene razón sobre la cuestión de fondo planteada. El proceso sobre error judicial del art.121 CE y de los arts 292 y ss. de la LOPJ no es una instancia más revisora de unas cuestiones que por definición ya se encuentran resueltas con carácter firme. La demanda sólo puede prosperar en estos casos cuando se acredita que hubo una flagrante, notoria y manifiesta equivocación en una determinada resolución judicial, lo que evidentemente no puede estimarse cuando la actuación jurisdiccional impugnada sea defendible desde el punto de vista, siempre relativo, de la lógica propia de la argumentación jurídica. Si, como aquí ocurrió, y así lo pone de relieve el referido informe recibido de la Audiencia de Valencia, hay razones que justifican la resolución tachada de errónea, la demanda de error judicial no puede prosperar. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 29 de Noviembre de 1994
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
En el procedimiento de error judicial instado por FORBA CONSTRUCCION S.A., representada por la Procuradora Sra. Albacar Medina, contra sentencia de apelación nº 523 de 1992 pronunciada con fecha 14 de noviembre de 1992 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia en el rollo 128/92, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de dicha capital, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL y la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García.I. ANTECEDENTESPRIMERO.- El presente proceso se inició por demanda de la mercantil FORBA CONSTRUCCIONES S.A. en declaración de error judicial en base a los HECHOS SIGUIENTES : "UNICO.- En la sentencia de anterior referencia de 14 de noviembre de 1992 y d...Ver el contenido completo de este documento
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